Todos los días y en todas partes las mujeres son asesinadas en crímenes ligados a la sexualidad y por el solo hecho de ser mujeres. En los últimos años los movimientos de mujeres de distintos países vienen denunciando los feminicidios (1), un concepto que pretende dar cuenta de su especificidad, del hecho de ser crímenes sexistas. "Al igual que el concepto de violencia hacia las mujeres, se trata de un concepto acuñado como resultado de nuevos enfoques, de una nueva comprensión de prácticas que no resultan nuevas. Mientras que el concepto de violencia sexista tiene ya varias décadas, el de feminicidio es más reciente: cuestiona los argumentos que tienden a disculpar y a representar a los agresores como 'locos' o a concebir estas muertes como 'crímenes pasionales', o bien, a atenuar su importancia en el caso de situaciones de conflicto o guerra, como si estos contextos justificasen por sí solos la transgresión a las más elementales normas sociales." (Silvia Chejter, "Femicidios e impunidad", 2005)
La violencia contra las mujeres está reconocida como una violación de los derechos humanos en muchos acuerdos y tratados internacionales, regionales, y compromisos nacionales, que deberían servir como herramientas y garantías reales para trabajar hacia la prevención de estos crímenes. Como ejemplo basta señalar la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW en inglés) y el Protocolo Opcional, 1979/1999, que llama a los Estados a llevar una "política de eliminación de la violencia contra las mujeres" y habilita a las mujeres a nivel nacional a reclamar y hacer que sus reclamos se tengan en cuenta; la Declaración de Naciones Unidas (ONU) sobre la Eliminación de la Violencia contra las mujeres, 1993; el capítulo dedicado a la violencia contra las mujeres en la Plataforma de la Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer, Beijing 1995; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ICC), 1998, incluye a la violencia sexual -la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada y los embarazos forzados- en la definición de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra; en la revisión de Beijing (Beijing +5) se llama a la criminalización de la violencia contra las mujeres y a contar con medidas para terminar con la violencia contra las mujeres por motivos de raza y se incluyeron por primera vez los crímenes de honor; la Declaración del Milenio de Naciones Unidas, 2000 plantea "combatir todas formas de violencia contra la mujer", así como el apoyo de algunas de las convenciones mencionadas anteriormente.
Sin embargo, a varios años de firmados esos acuerdos, crímenes como los exterminios masivos de mujeres, las violaciones, abusos y acosos sexuales, la violencia doméstica, la trata de mujeres y niñas, la prostitución forzada, la esclavitud sexual, la violencia en situaciones de conflicto armado, el embarazo forzado, el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo del feto a favor de bebés varones, los asesinatos por cuestiones de honor, la violencia por causas de dote, la mutilación genital femenina y otras prácticas y abusos, siguen siendo practicados con impunidad.
Analizando los avances logrados en la legislación internacional y por las campañas y activismo de las organizaciones de mujeres, éstos han conseguido dar visibilidad a la desigualdad existente entre los géneros y las estructuras de opresión que la perpetúan. Se ha logrado el reconocimiento oficial de la violencia sufrida por las mujeres considerándola una violación de sus derechos humanos junto con el compromiso de los gobiernos de condenarla. Pero, la implementación de estos compromisos queda en manos de la voluntad de los Estados. Ahí es donde muchas veces saltan a la vista las limitaciones de estos logros internacionales, que chocan con la falta de voluntad política para prevenir, investigar y sancionar estos crímenes.
Hay algunos casos paradigmáticos: desde 1993 hasta enero de 2006, más de 430 mujeres han sido asesinadas y más de 600 están desaparecidas (presumiblemente asesinadas también) en Ciudad Juárez, México, en un escenario donde se concentran la industrialización fronteriza de las maquilas, la marginación, inmigración, machismo exacerbado, narcotráfico, prostitución, impunidad y corrupción política y policial. En Guatemala, al igual que en Ciudad Juárez, cerca de dos mil mujeres fueron asesinadas entre 2001 y 2005. Las mayores víctimas tienen entre 12 y 25 años y viven en las regiones más pobres del país. Los métodos varían desde la utilización de armas de fuego, e incluyen torturas, violación y posterior asesinato. Junto al incremento de estos crímenes existe también un aumento de amenazas y hostigamiento hacia las distintas organizaciones que asumen la denuncia pública de las masacres.
A estos alarmantes hechos recientes hay que sumar los feminicidios en las guerras, en muchas ocasiones asociados a violaciones masivas, como los ocurridos en la ex Yugoslavia, Rwanda, República Democrática del Congo, por citar sólo algunas situaciones de las últimas décadas. Actualmente estos crímenes aparecen sancionados severamente en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
La violencia contra la mujer, tal como se manifiesta en estos casos, no sólo constituye una forma de discriminación sino que comporta violaciones al derecho a la vida, a la integridad física, libertad, seguridad y protección judicial consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otras. Estas normas internacionales reafirman la obligación del Estado de esclarecer la verdad, hacer justicia y proporcionar reparación a las víctimas, aun cuando sus derechos han sido violados por particulares.
”El tema de la violencia contra las mujeres sigue marcado por dos aspectos importantes: el tema de la impunidad y el de la implementación de los mecanismos, que en última instancia deberían ser parte de una nueva visión que incorpore, junto al marco de los derechos humanos, las conexiones con los temas y las organizaciones que trabajan por la paz, la justicia económica y la seguridad”.
“El estatus de las mujeres de todas las regiones y las diversas violaciones a sus derechos humanos que antes estaban ocultas y silenciadas han salido a la luz, ligando los movimientos locales a un movimiento de mujeres global que sigue creciendo. Es momento de cerrar el ciclo de la victimización para abrir el del empoderamiento y permitir que las mujeres se sientan sujetas de derechos capaces de enfrentar un sistema de justicia altamente sexista, racista, clasista y homófobo. ("Humanidades, derechos y violencia de género", Ana Elena Obando)
Si bien bajo la palabra feminicidios se pueden reunir las diferentes formas y situaciones donde las mujeres son asesinadas por el hecho de ser mujeres, en este informe realizamos cierta categorización con el objetivo de facilitar la organización del mismo.
(1) Femicidio o feminicidio se refiere al asesinato masivo de mujeres, representa una escala de la violencia de género o maltrato de mujeres. Está relacionado con el término genericidio creado por Mary Anne Warren en 1985 en su libro "Gendercide: The Implications of Sex Selection" (Genericidio: las implicaciones de la selección por sexos). Actualmente es parte del bagaje teórico feminista. Sus sintetizadoras son Diana Russell y Jill Radford: "Femicide. The politics of woman killing.. La Doctora Lagarde tradujo femicide como feminicidio y así se ha difundido. En castellano femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa asesinato de mujeres. Para diferenciarlo se eligió la voz feminicidio y denominar así al conjunto de hechos de lesa humanidad que contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres. Fuente: AWID
La violencia contra las mujeres está reconocida como una violación de los derechos humanos en muchos acuerdos y tratados internacionales, regionales, y compromisos nacionales, que deberían servir como herramientas y garantías reales para trabajar hacia la prevención de estos crímenes. Como ejemplo basta señalar la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW en inglés) y el Protocolo Opcional, 1979/1999, que llama a los Estados a llevar una "política de eliminación de la violencia contra las mujeres" y habilita a las mujeres a nivel nacional a reclamar y hacer que sus reclamos se tengan en cuenta; la Declaración de Naciones Unidas (ONU) sobre la Eliminación de la Violencia contra las mujeres, 1993; el capítulo dedicado a la violencia contra las mujeres en la Plataforma de la Conferencia Mundial de la ONU sobre la Mujer, Beijing 1995; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ICC), 1998, incluye a la violencia sexual -la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada y los embarazos forzados- en la definición de crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra; en la revisión de Beijing (Beijing +5) se llama a la criminalización de la violencia contra las mujeres y a contar con medidas para terminar con la violencia contra las mujeres por motivos de raza y se incluyeron por primera vez los crímenes de honor; la Declaración del Milenio de Naciones Unidas, 2000 plantea "combatir todas formas de violencia contra la mujer", así como el apoyo de algunas de las convenciones mencionadas anteriormente.
Sin embargo, a varios años de firmados esos acuerdos, crímenes como los exterminios masivos de mujeres, las violaciones, abusos y acosos sexuales, la violencia doméstica, la trata de mujeres y niñas, la prostitución forzada, la esclavitud sexual, la violencia en situaciones de conflicto armado, el embarazo forzado, el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo del feto a favor de bebés varones, los asesinatos por cuestiones de honor, la violencia por causas de dote, la mutilación genital femenina y otras prácticas y abusos, siguen siendo practicados con impunidad.
Analizando los avances logrados en la legislación internacional y por las campañas y activismo de las organizaciones de mujeres, éstos han conseguido dar visibilidad a la desigualdad existente entre los géneros y las estructuras de opresión que la perpetúan. Se ha logrado el reconocimiento oficial de la violencia sufrida por las mujeres considerándola una violación de sus derechos humanos junto con el compromiso de los gobiernos de condenarla. Pero, la implementación de estos compromisos queda en manos de la voluntad de los Estados. Ahí es donde muchas veces saltan a la vista las limitaciones de estos logros internacionales, que chocan con la falta de voluntad política para prevenir, investigar y sancionar estos crímenes.
Hay algunos casos paradigmáticos: desde 1993 hasta enero de 2006, más de 430 mujeres han sido asesinadas y más de 600 están desaparecidas (presumiblemente asesinadas también) en Ciudad Juárez, México, en un escenario donde se concentran la industrialización fronteriza de las maquilas, la marginación, inmigración, machismo exacerbado, narcotráfico, prostitución, impunidad y corrupción política y policial. En Guatemala, al igual que en Ciudad Juárez, cerca de dos mil mujeres fueron asesinadas entre 2001 y 2005. Las mayores víctimas tienen entre 12 y 25 años y viven en las regiones más pobres del país. Los métodos varían desde la utilización de armas de fuego, e incluyen torturas, violación y posterior asesinato. Junto al incremento de estos crímenes existe también un aumento de amenazas y hostigamiento hacia las distintas organizaciones que asumen la denuncia pública de las masacres.
A estos alarmantes hechos recientes hay que sumar los feminicidios en las guerras, en muchas ocasiones asociados a violaciones masivas, como los ocurridos en la ex Yugoslavia, Rwanda, República Democrática del Congo, por citar sólo algunas situaciones de las últimas décadas. Actualmente estos crímenes aparecen sancionados severamente en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
La violencia contra la mujer, tal como se manifiesta en estos casos, no sólo constituye una forma de discriminación sino que comporta violaciones al derecho a la vida, a la integridad física, libertad, seguridad y protección judicial consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otras. Estas normas internacionales reafirman la obligación del Estado de esclarecer la verdad, hacer justicia y proporcionar reparación a las víctimas, aun cuando sus derechos han sido violados por particulares.
”El tema de la violencia contra las mujeres sigue marcado por dos aspectos importantes: el tema de la impunidad y el de la implementación de los mecanismos, que en última instancia deberían ser parte de una nueva visión que incorpore, junto al marco de los derechos humanos, las conexiones con los temas y las organizaciones que trabajan por la paz, la justicia económica y la seguridad”.
“El estatus de las mujeres de todas las regiones y las diversas violaciones a sus derechos humanos que antes estaban ocultas y silenciadas han salido a la luz, ligando los movimientos locales a un movimiento de mujeres global que sigue creciendo. Es momento de cerrar el ciclo de la victimización para abrir el del empoderamiento y permitir que las mujeres se sientan sujetas de derechos capaces de enfrentar un sistema de justicia altamente sexista, racista, clasista y homófobo. ("Humanidades, derechos y violencia de género", Ana Elena Obando)
Si bien bajo la palabra feminicidios se pueden reunir las diferentes formas y situaciones donde las mujeres son asesinadas por el hecho de ser mujeres, en este informe realizamos cierta categorización con el objetivo de facilitar la organización del mismo.
(1) Femicidio o feminicidio se refiere al asesinato masivo de mujeres, representa una escala de la violencia de género o maltrato de mujeres. Está relacionado con el término genericidio creado por Mary Anne Warren en 1985 en su libro "Gendercide: The Implications of Sex Selection" (Genericidio: las implicaciones de la selección por sexos). Actualmente es parte del bagaje teórico feminista. Sus sintetizadoras son Diana Russell y Jill Radford: "Femicide. The politics of woman killing.. La Doctora Lagarde tradujo femicide como feminicidio y así se ha difundido. En castellano femicidio es una voz homóloga a homicidio y sólo significa asesinato de mujeres. Para diferenciarlo se eligió la voz feminicidio y denominar así al conjunto de hechos de lesa humanidad que contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres. Fuente: AWID
No hay comentarios:
Publicar un comentario