Se declaran CULPABLES de los cargos mencionados a:
- El Poder Ejecutivo, en lo que corresponde a sus responsabilidades de Estado, a la Presidencia de la República, al Instituto Mexicano del Seguro Social y Procuraduría General de la República.
- Al Poder Judicial de la Federación, por la denegación de acceso a la justicia a las víctimas y establecer el peligrosísimo criterio de que los niños y niñas nos son sujetos de derechos y desatender de manera grave el principio del interés superior de la infancia.
Si la muerte de 49 niños y niñas y la lesión de 104 más no es  suficiente para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considere  responsabilidades y actúe en consecuencia, cabe preguntarse que ¿qué  tendrá que pasar para que lo haga?
Al Poder Legislativo. Por la omisión en su responsabilidad de legislar  para proteger los derechos de niños y niñas y en particular a la Cámara  de Diputados por la falta de asignación presupuestaria para garantizar  el ejercicio de lo derechos de la primera infancia.
A LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Por la negligencia y  desatención a las víctimas, por no ejercer sus atribuciones para la  defensa y protección de los derechos humanos de las víctimas y por no  ejercer su atribuciones para exigir el cumplimiento de la Recomendación  emitida sobre el caso (49/2009).
Adicionalmente se condena al ESTADO MEXICANO
A modificar el esquema de subrogación de guarderías del IMSS por su  clara contravención a los derechos humanos de niñas y niños, así como de  cualquier otro modelo de cuidado infantil que sea contrario a la  Constitución y los tratados internacionales.
Al desarrollo de la política pública a todos los niveles de gobierno  que tutele de manera específica los derechos de la primera infancia,  niñez y adolescencia, bajo la estricta observancia de que infantes,  niños, niñas y jóvenes son sujetos de derechos y en atención en lo  establecido en la Convención Internacional de los Derechos de Niño, que  el Estado Mexicano ha firmado y ratificado y por tanto forma parte de  las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
A acatar, atender e implementar de inmediato las resoluciones del  Comité de los Derechos del Niño en lo que se refiere a los servicios de  privatización, así como en lo relativo a la garantía de los derechos  durante la primera infancia.
A finalizar a la brevedad los juicios para determinar responsabilidad a  los servidores públicos involucrados por las conductas señaladas y que  se amplié la acción penal contra todos los presuntos responsables acorde  con las denuncias presentadas.
A manera de reparación de daño:
- Presentar una auténtica y sentida disculpa pública a los niños, niñas, padres, madres, familiares y comunidad entera que se vieron afectados en el incendio de la Guardería ABC, de Hermosillo, Sonora el día 5 de junio de 2009, en una ceremonia pública en la misma localidad.
Abstenerse de violaciones futuras, de manera que esta tragedia nunca  más se repita. Adicionalmente deberá garantizar la protección y  tratamiento de los niños y niñas que están lesionados. Entre ellos  garantizar los medios económicos y de subsistencia de sus familias para  este fin.
Atender de manera integral la afectación al plan de vida de las  familias víctimas y generar las condiciones para la atención económica,  medica, sicológica y de cualquier índole necesaria.
Que se construya un memorial donde están las instalaciones de la  Guardería ABC, para mantener en la memoria de l@s ciudadan@s y honrar a  los y las niñas víctimas.
Que considerando como justicia la no repetición de los hechos, se  apruebe y entre en vigor la “ley 5 de junio” (LEY GENERAL DE PRESTACIÓN  DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL)
Que se modifique la Ley sobre escudo, la bandera y el himno nacional,  para que el día 5 de junio quede establecido como día de luto nacional.
A que quede claramente establecido en la Constitución Política de los  Estados Unidos Mexicanos y constituciones de cada una de las entidades  federativas a establecer claramente los derechos y garantías de niños,  niñas y adolescentes.
Adicionalmente:
Es indispensable remarcar la responsabilidad ética ineludible de los  titulares de las instituciones declaradas culpables, en su carácter de  representantes de instituciones del Estado mexicano, con independencia  de otro tipo de responsabilidades a las que haya lugar.
Dado que el cumplimiento de la constitución y las leyes que de ella  emana, así como el desempeño de la función pública apegada a principios  éticos son condiciones indispensables para el servicio público y dado  que no se observaron en los caso mencionados,
Se condena a JUAN MOLINAR y a DANIEL KARAM a un mes de trabajo  comunitario por cada niño o niña que perdió la vida y/o resultó  lesionado en una guardería pública en atención directa a los infantes.  Esto es 153 meses, equivalente a 12 años con nueve meses de servicio  comunitario. Por la gravedad de los hechos quedan inhabilitados para  desempeñar cualquier cargo publico y/o de representación en los tres  niveles de gobierno por un período de 20 años.
PARA CONTRIBUIR A LA LUCHA POR LA JUSTICIA, PARA CONTRIBUIR A LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA, PERO SOBRE TODO PARA CONTRIBUIR A HONRAR LA  MEMORIA DE LAS NIÑOS Y NIÑAS VÍCTIMAS Y EN SOLIDARIDAD CON LOS NIÑOS Y  LAS NIÑAS LESIONADOS Y LAS FAMILIAS TODAS, SE DICTA SENTENCIA, EL 29 DE  MAYO DE 2011 A LAS 13:15 HORAS, (A CASI 2 AÑOS DE LA TRAGEDIA).
DADA EN EL ZÓCALO, PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, CIUDAD DE MÉXICO, CAPITAL  DE LA REPÚBLICA Y SEDE DE LOS PODERES FEDERALES (HOY JUZGADOS).
Movimiento por la Justicia 5 de Junio A. C.
 
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