Se declaran CULPABLES de los cargos mencionados a:
- El Poder Ejecutivo, en lo que corresponde a sus responsabilidades de Estado, a la Presidencia de la República, al Instituto Mexicano del Seguro Social y Procuraduría General de la República.
- Al Poder Judicial de la Federación, por la denegación de acceso a la justicia a las víctimas y establecer el peligrosísimo criterio de que los niños y niñas nos son sujetos de derechos y desatender de manera grave el principio del interés superior de la infancia.
Si la muerte de 49 niños y niñas y la lesión de 104 más no es suficiente para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considere responsabilidades y actúe en consecuencia, cabe preguntarse que ¿qué tendrá que pasar para que lo haga?
Al Poder Legislativo. Por la omisión en su responsabilidad de legislar para proteger los derechos de niños y niñas y en particular a la Cámara de Diputados por la falta de asignación presupuestaria para garantizar el ejercicio de lo derechos de la primera infancia.
A LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Por la negligencia y desatención a las víctimas, por no ejercer sus atribuciones para la defensa y protección de los derechos humanos de las víctimas y por no ejercer su atribuciones para exigir el cumplimiento de la Recomendación emitida sobre el caso (49/2009).
Adicionalmente se condena al ESTADO MEXICANO
A modificar el esquema de subrogación de guarderías del IMSS por su clara contravención a los derechos humanos de niñas y niños, así como de cualquier otro modelo de cuidado infantil que sea contrario a la Constitución y los tratados internacionales.
Al desarrollo de la política pública a todos los niveles de gobierno que tutele de manera específica los derechos de la primera infancia, niñez y adolescencia, bajo la estricta observancia de que infantes, niños, niñas y jóvenes son sujetos de derechos y en atención en lo establecido en la Convención Internacional de los Derechos de Niño, que el Estado Mexicano ha firmado y ratificado y por tanto forma parte de las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
A acatar, atender e implementar de inmediato las resoluciones del Comité de los Derechos del Niño en lo que se refiere a los servicios de privatización, así como en lo relativo a la garantía de los derechos durante la primera infancia.
A finalizar a la brevedad los juicios para determinar responsabilidad a los servidores públicos involucrados por las conductas señaladas y que se amplié la acción penal contra todos los presuntos responsables acorde con las denuncias presentadas.
A manera de reparación de daño:
- Presentar una auténtica y sentida disculpa pública a los niños, niñas, padres, madres, familiares y comunidad entera que se vieron afectados en el incendio de la Guardería ABC, de Hermosillo, Sonora el día 5 de junio de 2009, en una ceremonia pública en la misma localidad.
Abstenerse de violaciones futuras, de manera que esta tragedia nunca más se repita. Adicionalmente deberá garantizar la protección y tratamiento de los niños y niñas que están lesionados. Entre ellos garantizar los medios económicos y de subsistencia de sus familias para este fin.
Atender de manera integral la afectación al plan de vida de las familias víctimas y generar las condiciones para la atención económica, medica, sicológica y de cualquier índole necesaria.
Que se construya un memorial donde están las instalaciones de la Guardería ABC, para mantener en la memoria de l@s ciudadan@s y honrar a los y las niñas víctimas.
Que considerando como justicia la no repetición de los hechos, se apruebe y entre en vigor la “ley 5 de junio” (LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL)
Que se modifique la Ley sobre escudo, la bandera y el himno nacional, para que el día 5 de junio quede establecido como día de luto nacional.
A que quede claramente establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y constituciones de cada una de las entidades federativas a establecer claramente los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes.
Adicionalmente:
Es indispensable remarcar la responsabilidad ética ineludible de los titulares de las instituciones declaradas culpables, en su carácter de representantes de instituciones del Estado mexicano, con independencia de otro tipo de responsabilidades a las que haya lugar.
Dado que el cumplimiento de la constitución y las leyes que de ella emana, así como el desempeño de la función pública apegada a principios éticos son condiciones indispensables para el servicio público y dado que no se observaron en los caso mencionados,
Se condena a JUAN MOLINAR y a DANIEL KARAM a un mes de trabajo comunitario por cada niño o niña que perdió la vida y/o resultó lesionado en una guardería pública en atención directa a los infantes. Esto es 153 meses, equivalente a 12 años con nueve meses de servicio comunitario. Por la gravedad de los hechos quedan inhabilitados para desempeñar cualquier cargo publico y/o de representación en los tres niveles de gobierno por un período de 20 años.
PARA CONTRIBUIR A LA LUCHA POR LA JUSTICIA, PARA CONTRIBUIR A LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA, PERO SOBRE TODO PARA CONTRIBUIR A HONRAR LA MEMORIA DE LAS NIÑOS Y NIÑAS VÍCTIMAS Y EN SOLIDARIDAD CON LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS LESIONADOS Y LAS FAMILIAS TODAS, SE DICTA SENTENCIA, EL 29 DE MAYO DE 2011 A LAS 13:15 HORAS, (A CASI 2 AÑOS DE LA TRAGEDIA).
DADA EN EL ZÓCALO, PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, CIUDAD DE MÉXICO, CAPITAL DE LA REPÚBLICA Y SEDE DE LOS PODERES FEDERALES (HOY JUZGADOS).
Movimiento por la Justicia 5 de Junio A. C.
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